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Fallos: 97:121 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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DICTÁMEN DEL SEÑOR PROCUNADOR GENENAL
Suprema Corte:

La sentencia de la Exma. Cámara a quo, corriente á fs. 58, causa agravio al Tesoro Fiscal de la Nación al desconocerle derechos expresamente establecidos 4 su favor por leyes del Congreso, ya declarados en fallo de V. E. que forma una jurisprudencia inquebrantable, La sentencia recurrida ha sido conducida ú éste ersar, por haber tomado como base de su estudio los fundamentos del derecho común é interpretado arbitrariamente, para hacerla armónica con aquellos, la ley especial sobre impuestos internos múm, 376.

Los principios generales del derecho comun que rigen las relaciones en el orden civil, no rigen estrictamente los derechos fiscales en el órden administrativo, enaudo como en el caso sub judice, una ley especial del Congreso, ha establecido el impuesto ú los alcoholes y afectado con garantías especia" lísimas el estricío y riguroso pago de ese impuesto, Invoco para evitar repeticiones al respecto, los sólidos fundamentos del dictámen fiseal de fs, 75.

En materia de impuestos la lucha constante entre el interés privado y el isterés fiscal, la tendencia común ¿la omisión del pago que importa la defrandación á la renta pública, la imposibilidad de conver los actos reservados de las pare + tes, para obtener aquel restiltado, todos los antecedentes que ofrecen ú la esperiencia de los funcionarios públicos la demostración de sus móviles ó impulsos. han exijido en todas las legislaciones y por ello tambien en la nuestra, preseripciones esplícitas, severas y anormales. —.

No se desconoce que la severidad de esa legislación es una :

necesidad de órden público: no se contesta el derecho cons= y

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-121

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