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Fallos: 97:117 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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Cuarto: Respecto al privilegio de la administración de alcoholes, sobre el producido de los enseres, maquinarias y produetos de la destilería, el art. 347 del Códig» Civil establece que gozan de privilegio sobre la generalidad de los bienes del > dendor sean muebles ó inmuebles, los créditos del fiscupor impuestos públicos directos ó indirectos y por consiguiente tiene prelación este, s»bre el privilegio del lacador que se hace efectivo en los muebles, mucho mas si se tiene en cuen ta que los terceristas que tenian sezun se desprende del contrato de locación acompañado, derecho de inmisenirse en la administración de la fábrica, han debido conocer la falta de pe pago del impuesto de alcoholes, Por otra parte nuestra legislación rentística favorece esta absorción de los intereses particulares, que domina nuestra vida nacional económien, Por estas consideraciones, fallo: declarando procedeate la tereeria de dominio y ordeno se levante el embargo trabado sobre el terreno y edificio de la destilería, como así mismo declaro que el eródito por impuesto de alcoholes, debe ser pagudo con preferencia sobre el precio de venta de los enseres, maquinarias y productos en existancia dela fábrica, sin especial condenación en costas, en mérito ú la solución de este asunto —Notifiquese en el original y repuestos los sellos, sino fuese apelada archivese, Murrelino Escalada,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Plata, 13 de Diciembre de 1902.

Vistos: Estos autos por tercería de dominio í un inmues —— ble y Considerando: :

Que la única cuestion en apelación y ú resolver por el Tri

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-117

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