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Fallos: 97:116 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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16 FALLOS DE LA SUPREMA CORTK Es fundarse precisamente en el dominio de los bienes embarga Ue dos (art 301 de la ley de Procedimientos en lo federal de 11 Es de Setiembre de 1863) esto es en el tituio que lo demuestre— El "El titulo acompañado es hábil y suficiente para trasmitir el dominio erya omnes; no ha sido tachado de falso (art. 993 Cod.

L : Civil) y está ademós inscripto enel registro de la propiedad, E + No es exueto, en consecuencia, que los artientos del Codigo Ly Civil citados en el resultando 5° no amparen ú los terceristas E en el dominio porque aparte de otras consideraciones el É dominio es perpetuo y subsiste independientemente -— del 5 ejercicio que se pueda hacer de él y el propietario no deja de serlo, annque no ejerza ningun acto de propiedad y E aunque esté en la imposibilidad de hacerlo Art 2510 Codigo E Civil, E Segundo: En cuanto ú la tercería de mejor derecho, su pro cedencia ó improcedencia depende del alcance que se dé al É articulo 19 de ¡a ley N" 3761 sobre -— Impuestos Internos —La E tal disposición establece que los créditos por Impuestos interE nos gozarán de privilegio especial, sobre - todas Ins maquina rias, enseres y edilidios de la fabricación y proluctos en exis E tencia, Tudo lo cual queda igualmente sujeto ú las responsa- La + bilidades e1 que se incurra porcoatravención á las disposició L nes de la ley, agregando que el previlegio subsiste nú en el E enso en que cl propietario transfiera d un tercero, por cualquier E titulo, el goce y uso de la fábrica.

e Tercero: Pero este privilegio es evidente solo procede cuanE do el destilador ó fabricante de alcoholes es el propietario É de la destilería ó de la fábrica. lo que no suceds en el caso O subjudice, por que como se ha visto el titulo acompañado demuestra el dominio del terreno y edificio de la destileria Sá favor de los tereeristas, No puede, pues, hacerse valer el , OOprivilegio de este artículo sobre el precio del casco y — edificio «e la destilería.

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-116

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