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Fallos: 97:115 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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DE JUSTICIA NACIONAL 15 q y los arts. 185 y 20 de la doy 3761 y artículo 50) del Código e Civil; que los terceristas no han justificado el carneter de propietarios que invoca es Forma miii (mrt, 2505, 72515, 4 1323, 1549, 2691 y 2602 del Cól. Civil) y por eade carecen E de tínlo para deducir ha demcnba actual; que el contrato de L locación por otra parte, no ha sido inscripto en la adminis a tración de Impuestos Internos tart, Loy 275 decreto regla E mentario de la ley 3761 y 1055 Código Civil); que el art. 19 | de la ley 376 estatuye claramente que los eráditos por im | puestos internos. gocuán de privilezio especial, sobre todas E las maquinarias, enseres y elificio de la fabricación, desa- 4 pareciendo la persona del propietario para asegurar el inte- 3 res del estado, que es primordial d toda otra consideración E de orden público; que ya sea el propietario 6 el arrendatario i el que explota la fabrica. están indistiatamente obligados ai i pago «del imrnesto montados sis biears; Que elcrt. 3345 del Cód Civil, tampoco ampara á los actores porque los bienes ui embarzalos, edificios, maquinarias ete, son cosas muebles 3 que se encuentran inmovilizados y como el privilegio del art, N 5543 es simplemente sobre los muebles. es evidente que no pueden sobreponerse al erúdito del fisco, que tiene privilegio -—— coneral en los bienes del demdor. e t Que á su vez el ejeentado manifestó, contestando el tras- - j lado de la demanda que son efectivamente ciertos los hechos 3 en que Mndan sia demanda los terceristas, siendo deudor en a diciembre 26 de 199 dle la cantiñud de 5100 pesos importe — de 185 mensurntidades, i 7 Recibida la enusa á prueba se prodaje por parte de los U tereeristas la que se especifica en el escrito de fojas 26, has hiendo esta parte y la del ejerntante producido sus respec- a tivos alegzaos, o Y considerando: Re Primero: En enanto á la tereoria de dominio: Esta debe E | |

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-115

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