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Fallos: 97:114 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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" tá ET Be — FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E segundo ú costa de los terceristas, Acompañar el título de pro | piedad corriente ú fs, unn.

?' El terreno y edificios mencionados Mero arrendados 4 r don Juan Solari por la cantidad de tescientos pesos mensuay les, según consta también del instrumento de locación -— meompañado ú fs. 5, cuyos alquileres fueron parados con reyulari dad hasta el 30 de junio de 1599, época en que la ndministrah ción de alcoholes puso an embargo sobre hueast y enseres eel establecimiento.

3 Que Solari, á consecuencia de este embargo, fas deman dado por los terceristas, con fecha 22 de dicie.nbre de 1815), an— teel Juzgado del doctor Arana (Capital Federal) habiendo sido condenado al pago de los alquileres, intereses y costas, siguiendo el procedimiento hasta la venta exclusive de los enseres embargados, venta que no pudo llevarse á cabo, porque este Juzgado Federal se opuso ú ella, en ovirtmd de tuaber sido — puesto el embargo de los terceristas. con posterioridad al de eretado por este Juzgado, 4" Que tenían derecho ú ser paga los em preferemneia de los alquileres devengados, hasta el día del desalojo de la propieb dad, por ser privilegiado el erédits del Tosatorio, al del im E puesto de alcoholes, segúa lo establecía el artícalo 33545 del E Código Civil, y analizando ayuno de las disposiciones de la E: ley de alcoholes, concluyen pidicado se declare que > eré E dito es ¡ eferente al de la administración de alcoholes y se L declare también que el terreno y edificio mencionados les pertenecen en propiedad, y se ordene el levantamiento de 4 embargo, con especial condenación en costas, 5 Corrido traslado de la dema Mé evacizulo por el O Procurador Fiscal, aduciendo entre otras razones has sigiienE tes: Don Juan Solari había infringido el art. 10 del decreto E r. glamentario de la ley 35531, sobre impuestos Internos, por | no haber llevado libros de asiento de las operaciones dinrias Er

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-114

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