Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 96:75 de la CSJN Argentina - Año: 1902

Anterior ... | Siguiente ...

pidiendo que la provincia sen condenada al pago de $ 70.000 por concepto de alquileres, daños é intereses, con más sus inlereses y costas.

Instruye la demanda con documentos que corren de fs. 1 4 17 vta Corrido traslado á la provincia demandada, contesta ésta ú fs. 42, negando en una parte y rectificando en otra los hechos expuestos por el demandante: dice que no es exacto que la casa de referencia haya sido ocupada por la provincia el año de 1865, siendo ella alquilada recién en marzo 13 de 1866, pagándose $ 20 mensuales de alquiler hasta 1871, época en que ese alquiler aumentó hasta 30 6 10 pesos; que ú fines de 1877 se desocupó el inmueble, abonándose hasta entonces con toda regularidad los alquileres; que su propietario Paggi por intermedio de su apoderado Viguales, reclamó en noviembre 29 de 1875 la diferencia entre el precio de $ 10 mensuales que debió recibir y el de $ 32.50 que por error se le había liquidado con relación ú los meses de Junio ú Diciembre de 1876, diferencia que se reconoció y abonó, subiendo ella ú $ 52.50; que durante la última revolución de López Jordán, la casa fué ocupada no por fuerzas provinciales sinó por fuerzas nacionales; que no hay constancia alguna en los archivos de la provincia de que el gobierno de ésta hubiera convenido con Sessarego en la compra de la casa, resultando, al contrario, que esa casa se vendió á nombre de aquél, readquiriéndola él mismo finalmente, serún las escrituras presentadas con la demanda; que como razón general de defensa opone, además, la prescripción liberatoria, invacando respecto al cobro por deterioro el art. 1023 y respecto al cobro por alquileres el art.

1027 del Código Civil, y termina pidiendo el rechazo de la demanda, con costas, lustraye la respuesta con los documentos de fs. 36 y fs. 37, Corrido traslado al demandante de los documentos acompa

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1902, CSJN Fallos: 96:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-75

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 96 en el número: 75 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos