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Fallos: 96:76 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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nados ú la contestación ú la demanda por providencia de feeha 26 de noviembre de 189) y evacuado ese traslado con fechtt 31 de octubre de 199), se recibió la cansa á prueba, habiéndose producido por las partes las que corren de fs. 56 á 111, sobre cuyo mérito han alegado ambos interesados, quedando el asunto en estado de sentencia por el llamamiento de autos de fs. 146 vta. y 151.

Y Considerando:

Que la jurisdicción originaria de esta Suprema Corte se funda, en el caso, en los arts. 101 de la constitución y 1", ine. 1° de la ley de jurisdicción y competencia, por versar el pleito entre un vecino de la Provincia de Santa Fé, por una parte y la de Entre Rios por la otra.

Que según se comprueba por los instrumentos que el actor ha presentado con la demanda, la casa úá que se refieren estos nutos fué vendida á nombre de Sessarero en agosto de 1872, adquiriéndola don Antonio Mundani (escritura pública de fs.

5); que Mundani á su vez, da en venta la misma casa ú favor de don José Paggi, en agosto de 1875 (escritura pública de fs.

12), transtiriéndola Paggi, también ú título de venta, ú favor de D. Luis Cesario, con fecha 11 de abril de 1881 (escritura de f, 11) Que está aceptado por las partes, que don Luis Cesario, de que habla la última de esas escrituras, es el mismo don Luis Sessarego que ha interpuesto la demada.

Que el instrumento de fs. 36 presentado con la contestación ú la demanda, y cuya vutenticidad no ha sido contestada por el actor, acredita que ya en $ de Octubre de 1577 se trastada ron ú los nueros lorales alquilados al efecto, las escuelas públicas de Nogoyá.

Que no puele haber duda de que los nuevos lorales eran otros que la cansa de Sessarego, desde que está Mera de cuestión, por reconocerlo ambos imeressulos, que las escuelas Iuatícn ocupado esta casa en los años que precedieron al ide 1577

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-76

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