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Fallos: 96:70 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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70 FALLÓS ES LA SUPREMA CORFÉ por sus actos de gobierno 6 de administración. en violación de derechos particulares, como lo ha resuelto esta Suprema Corte, entre otras enusas, en las que se registran en los tomos 25, pág 415 y 12, pág. 300 de sus fallos.

Que como lo ha dicho también esta Suprema Corte en la causa del tomo 14 púg. 125, «siendo el objeto de la jurisdieción nacional en todos aquellos censos en que tiene lugar por razón de las personas, asegurar a los que se hallan en el caso de pediria, una justicia libre de toda sospecha de parcialidad y evitar complicaciones con Estados extrangeros y querellas entre provincias, que pondrían en peligro la paz y el orden público», no hay razón que justifique la exclusión de la justicia federal. y en su caso, la de esta Suprema Corte, en aquellas causas en que se reclame la reparación de un derecho 6 de un interés civil, vulnerado por actos de administración ó de vobierno de uutoridades provinciales, limitando la intervención de aquella solamente ú los netos de esas mismas autoridades en su enrácter de personas jurídicas, desde que es evidente que tanto por actos del uno, como del otro género, pueden herirse derechos consagrados por la Constitución de la Nación, leyes del Congreso y de las mismas provincias en favor de las personas para quienes la Constitución y leyes del congreso han instituido la justicia federal.

Que corresponde, pues, á esta Suprema Corte juzgar la de manda entablada por el vecino de la Capital Federal, Don Faustino Miñones Serna contra la Provincia de Buenos Aires, desde luego, que por ella se trata de una causa ó interés civil, que el actor sostiene le compete en virtud de la misma ley de Ferrocarriles de la Provincia y de disposiciones del derecho común, que el Gobierno de Buenos Aires le ha negado con agravio de sus derechos por la resolución administrativa úá que se retiere.

Que es de observar, finalmente, que el hecho de haber ocu

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:70 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-70

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