"2 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE — acordada en los términos del decreto gubernativo de fs, 3, el concesionario se niega á aceptarla y cumplirla.
E Que es de observar, como lo reconocen ambas partes, que el E caso sub judice se halla indudablemente regido por la dispo4 , sición del art, 13 de la ley de lerrocarriles de la Provincia de e Buenos Aires, desde que por el decreto de fs. 3, la autoridad E administrativa acordó la concesión que le solicitaran los seño 4 res Lucero y C.4 determinando en él las condiciones que ha E. juzgado necesario ó conveniente imponer á la empresa concepr sionaria, siendo para este caso que dicho artículo expresamente E dispone: Que sí ésta, (la empresa concesionaria) notificada del r decreto de acuerdo, las acepta, (habla de las condiciones) queda e obligada ú construir la linea en el tiempo, forma y condiciones E indicadas, bujo apercibimiento que de no cumplir perderú el q depósito dado en garantía, sin perjuicio de declarar la caducidad a de la concesión; luego, ú contrario sensu, si la empresa concey sionaría, ó sen la de Lucero y €.° no acepta las condiciones a del decreto de acuerdo de fs. 3, como ha sucedido, al negarse después de dictado, úá aceptar y escriturar la concesión de que E se trata, claro es que, en virtud de tal hecho, ni está aquella i obligada á construir la línea ni á perder el depósito que hiciera, por cuanto no se ha cumplido la condición á que la ley ha suE bordinado la imposición de esta pena, ú saber, ln aceptación de las condiciones del decreto, aceptación que debiendo constar ES en la eseritura pública, que el mismo decreto ordena se redacEi te, debe ser expresa y no tácita, como lo pretende el apodeE; rado de la provincia.
Que no pudiendo imponerse pena que la ley expresumente no establezca, y no existiendo en la de ferrocarriles de la Pro A vineia de Buenos Aires artículo alguno por el cual el concesioy nario de una línea pierda el depósito de garantía que haya Er hecho, cusudo no acepte la concesión que se le acuerda bajo a las condiciones en que sele propone construir aquella, es eviE
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:72
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