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Fallos: 96:68 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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Caso.—Resulta de las siguientes piezas:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suvrema Corte:

Los hechos que motivan la gestión netual contra la Provineia de Buenos Aires han sido determinados con exactitud en la demanda de ts. 1.

De su examen resulta que no se trata de causa civil en que la provineia sei parte por razóa de netos ó coatratos coneliidos en el carácter de persona jurídica, sino de actos del P, E.

de carácter administrativo, escluidos por tal cursa de La jurisdieción nacio.al. Esa jurisdieción es incompetente para juzgar de la validez de leyes provinciales y de los autos y procedimientos de los funcionarios encargados de su cumplimiento, con sujeción á aquella doctrina extensamente desareollada por el representante de la Provinera de Buenos Aires en su escrito de fs. 11, Pienso que tratándose de procedimientos ea un expediente administrativo sobre el cumplimiento de una ley de provincia y de disposiciones de la antoridid local para su cimplimiento, no existe mérito legal en la emusa para el ejercicio de la jueisdieción originaria de V. E. que autoriza el art. 101 de la-Constitución Nacional y el 1", Ine, 1 de la ley 1i de septiembre de 1853, para el juzgamiento de las cansas civiles en que una provincia Mese parte, Diciembre 1 de pen, Subiniano Kier.


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, septiembre 6 de 1:52 .

Vistos: Estos autos premuvidos por Don Faustino Miñones Leena contra la Provincia de Buenos Aires.

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-68

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