Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 96:71 de la CSJN Argentina - Año: 1902

Anterior ... | Siguiente ...

reido el interesado Miñones Serna al Gobierno de la Provincia, pidiendo la devolución de los títulos materia de su de manda, no importa una renuncia de la acción civil correspondiente, ni obsta al ejercicio de la jurisdicción de esta Suprema Corte una vez denegado administrativamente el derecho re clamado, como en casos análogos lo tiene ella resuelto, T. 37, pás. 316, Por estos fundamentos, y hallándose acreditada la distinta vecindad del demandante, se declara que esta Suprema Corte es competente para conocer de la presente causa, Y considerando en cuanto al fondo de la misma: que por la demanda de fs. 4 se pide que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires sea condenado ú devolver al actor el depósito ea fondos públicos que hizo 4 su orden al solicitar la concesión de la línea ferrea úá que se refiere, Queesta demanda se Manda en que el solicitante de la concesión no ha querido aceptarla, firmando la escritura correspondiente de aceptación, después de notificarse el decreto en que le fué acordada y se ordenó su escrituración, decreto en el que se consignaron las condiciones de tiempo y forma en que debía construirse la línea y bajo las enales sele hacía la concesión; por lo que sostiene el actor que el Gobierno de la provincia, de acuerdo con la ley de ferrocarriles de la misma, está obligado á devolverle el depósito que reclama, Que habiendo el apoderado de la provincia pedido el recha20 de la demanda, alegando ú su vez que, porta ley de ferro carriles de aquella, que es la que rie el caso, el actor ha per dido el depósito que hiciera, por el hecho de negarse ú cum> plir la concesión que se le ha acordado, toda la cuestión 4 resolver, para declarar si procede 6 nó la demanda de fs. 4, consiste en averiznar si por dicha ley pierde ó nó el solicitante de una concesión. el depósito que haya hecho, cuando siendo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

108

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1902, CSJN Fallos: 96:71 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-71

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 96 en el número: 71 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos