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Fallos: 96:69 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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Considerando respecto de la excepción de incompetencia opuesta por el representante de la provincia negando ú esta Suprema Corte jurisdieción para conocer de la demanda deducida á fs. 4 sobre devolución de un depósito.

Que la citada demanda tiene por objeto la devolución de una cantidad de pesos en títulos del Empréstito Popular del año 1898 que el actor depositó 4 la orden del Gobierno dela Provincia de Buenos Aires en el Banco de la misma para servir de garantía ú los objetos de la ley provincial de ferro-carriles, con motivo de la conces.ón que se le solicitara para la construeción y explotación de una línea ferren entre la estación Suere del Ferro-carril del Pacífico y el pueblo de Luján, concesión ú que renunció la Sociedad que la pidió, después de haberle sido acordada por el Gobierno, hecho el de la renuncia, en que el actor funda su derecho úá la devolución de los títulos que demanda y que el gobierno se ha negado á concederla por resvlución administrativa que ha dictado al efecto.

Que se trata, por consiguiente, de una acción civil, como se califica en la ciencia jurídica, la que corresponde ú uno para reclamar sus cosas ó intereses pecuniarios; reción que en el caso sub-judire. está rezida por razón de la distinta vecindad de las partes y á los efectos del fuero, por la disposición de los artículos 101 de la Constitución Nacional y 19, ine. 1° de la ley de 11 de septiembre de 1863 sobre jurisdicción y competencia de los Tribinales Federales, Que no puede oponerse ú la verdad de esta conclusión la circunstancia de que por la demanda de fs. 4 se pone en cues.

tión y se pide la revocación de un acto ó resolución de carácter administrativo y sobre materia del réxrimen puramente provin:

cial, como lo son la resolución de que se trata y la ley de ferrocarriles de la provincia, porque al hacer la Constitución justiciables á las provincias por demandas de vecinos de otra óde ciudadanos ó súbditos extrangeros, hi sido precisamente

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-69

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