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Fallos: 96:65 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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ante ella, de que corre copia á fs. 105, enya exactitud no se ha desconocido, la ley no ha podido referirse ú las denuncias 6 gestiones ante otras autoridades que las establecidas por los artículos citados de las ordenanzas.

1" Que el subprefecto de Campaña, al intervenir en las diligencias á que se refiere en sus notas de fs. 61 y 67, no ha procedido en calidad de aprehensor partienlar, sometiéndose > ú las formalidades exigidas por los artículos 101 y siguientes de las ordenanzas citadas, sinó en carácter de autoridad pú hlica subordinada 4 la Subprefectara marítima, cuyas órdenes esperaba antes de poner á disposición de la aduana la embarcación tomada (fs. 69); y siendo esto así no se halla en el caso de invocar en su beneticio el mencionado artículo 1030, Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada de fs.

123, declarándose que corresponde al Fisco el valor del tabaco y embarcación eonisados, sin especial condenación en costas.

Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devnélvanse.

M. P. Dumer.

CAUSA CXLIV
Don Eneas Cella, cn nntos con don Erancisco Beuztey, por danos y perjuicios: sobre reenrso de herho 5

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:65 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-65

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