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Fallos: 96:47 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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CAUSA CNLUI
Sumario instruido con motiro de un contrabando de taharo efertaado por hr hebendra > Tritón-, en Campana.

Smmario.— Ll" Las sub-prefectos de puerto se hallan comprendidos en el número de las personas á quienes el art. 1030 de las ordenanzas de aduana atribuye el beneficio de participar de la adjudiención del comiso y de las multas en caso de contrabando, Y La calidad de denunciante ú estos efectos, no se pierde por la cirennstancia de haber sido informado por otra persona de la existencia del contrabando.

3 Para tener derecho ul beneficio antes mencionado, no basta ser el primero en tener noticia del contrabando; es necesario llevar ese hecho, oportunamente, ú conocimiento de la nutoridad respectiva.

i" No tratándose de un caso en que las ordenanzas expresamente adjudiquen al Fisco los comisos y multas, no puede el Poder Ejecutivo por medio de decretos hacer á éste partí» cipe de los mismos, violando las leyes de la Nación, como son las referidas ordenanzas, ni los jueces pueden aplicar los cuando se hallan en oposición con aquellas.

Caso. —La explican las siguientes pizzas:

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:47 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-47

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