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Fallos: 96:46 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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Que, al punto relativo ú la personería de los recurrentes, que se dice desconocida por el anto recurrido, son aplicables las precedentes consideraciones.

Que, finalmente, no resulta que el caso se halle comprendido en los determinados por el artículo 14 de la citada ley de jurisdicción, puesto que no se invoca resolución de los tribunales de provincia, contraria d la validéz de un tratado, ley del Congreso ó autoridad ejercida en nombre de la Nación, ni decisión en favor de la validéz de una ley, decreto ó antoridad de provincia, que se haya puesto en cuestión bajo la pretención de ser repuguante á la Constitucion Nacional, trata dos y leyes del Congreso, ó en contra de la validez del título, derecho, privilegio ó exención que se funde en a'guna cláusula de la Constitución, leyes y tratados referidos.

Por estos fundamentos se declara bien denegado el recurso. Notifíquese con el original y archívese, AñneL Bazán. — Octavio BesGE.

NicaxoR (5. DEL Sonal. —M, P.

Danacr.

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:46 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-46

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