Por estos fundamentos, no se hace lugar á la demanda de fs.
15, de la que se absuelve, en consecuencia, ú la Provincia de mandada, Las costas del juicio se pagarán en el orden enusado, por no haber mérito para imponerlas al vencido. Notifíquese con el original y repuestos los sellos, archívese.
AneL Bazás.— Nicaxor CG. DEL SoLan.—M. P. Danacr.
CAUSA CLNI
Criminal, contra Rodriguez Julio: reenrso de hecho, Sumario.—P.—La simple interpretación y aplicación de las leyes provinciales de procedimientos, no dan lugar al re curso autorizado por el art. 14 de la ley de jurisdieción y competencia de los Tribunales Nacionales, Y. Tampoco prosede el mencionado recurso, alegando que se han violado los artículos 15 y 25 de la Constitución Nacional, si aparece que el procesado ha gozado de los medios de defensa preseriptos por las expresadas leyes.
4. Para la procedencia del mismo recurso es necesario que las enestiones debatidas en la cansa tengan uua relación di
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:44
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