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Fallos: 96:45 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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recta é inmediata con las prescripciones constitucionales que se invocan como fandamento de aquél.

Caso.—lo explica el siguiente:


FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Buenos Aires, setiembre 2 de 1:02 .

Antos y Vistos: Considerando: Que de la expysición contenida en el precedente escrito, resulta que el procesado ha sido oido y juzzado en primera y segunda instancia por los tribunales respectivos, cuya competencia no ha sido desconocida, sieado el auto de que se recurre pira ait: este tribunal, aquel en que la Corte Suprema de la Provincia declara no haber lugar en el caso ú la tercera instancia que pretendieron los recurrentes.

Que, como éstos lo reconvcen, el recurso de la tercera instancia fué fandado en las disposiciones expresas de las leyes provinciales sobre procedimientos, Que la simple interpretación y aplicación de estas leyes no dan luzar al recurso autorizado por el art. 11 de la ley de Jurisdicción y competencia, como lo tiene resuelto invariablemente la jurisprudencia de esta Suprema Corte, Que tampoco puede dar lugar al mencionado recurs», alegando como se hace, que se han violado los arts. 15 y 5 de la Constitución Nazioral, cuando de los antecelentes expresa dos en el escrito anterior aparece que el procesado ha gozado de los medios de defeasa prescriptos por las leyes mencionadas, y no resulta que las cuestiones debatidas en la enusa seguida contra el procesado tengan una relación directa é inmediata con Ls mencionados artículos de la Constitu ción.

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:45 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-45

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