según éste, continnó ocupándolos (Interrogatorio de fs. 70, preguntas 2 y 3).
Cuarto: Que el hecho de que Ghirelli Rossi manifestara en el acto de la intimación del pago de los alquileres, que había otro locatario, no prueba que éste lo fuera Manini ó que pertenecieran al mismo los bienes embargados.
Quinto: Que no se ha comprobado la ausencia de Manini de La Plata, en condiciones tales que, haciendo verosímil su falta completa de conocimiento del decreto de 21 de noviembre de 1896, relativo ú la devolución de los terrenos al Fiseo y de la ejecución seguida contra Ghirelli Rossi, expliquen la imposibilidad en que haya estado de oponerse al embargo de los bienes ú de deducir tercería.
Sexto: Que encontrándose esos bienes en el predio dado en arrendamiento á Ghirelli Rossi, la presunción legal es que eran de propiedad de éste (art. 155 del Cól. Civil) y no de un arrendatario que como Manini en ningún momento asumió tal carácter ante la provincia, ofreciendo ó pagando arrendamientos, desde enero de 1897 ú abril de 1898.
Séptimo: Que esta presunción sería procedente, nún en el censo de que Gihirelli Rossi no tuviera más carácter que el de un arrendatario de hecho, ó de simple depositario ó encargado, desde que al hacerle la entrega del campo, no se formalizó inventario alguno del que apareciera la existencia de bienes en dicho campo, correspondiente ú Manini ú otras personas, Octavo: Que si ha habido faltas é irregularidades en el juicio ú convenios ilícitos entre el Procurador Fiscal y el ejecutado Ghirelli Rossi, con el propósito de dañar al actor, la pro vincia no puede ser responsable ú consecuencia de ellos, atento lo dispuesto en los artículos 36 y 43 del Código Civil y lo resuelto por esta Corte en casos anúlagos, sin perjuicio de las neciones ú que hubiere lugar contra los autores de los netos ilícitos denuncimlos,
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:43
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