pués los bienes que existían en el predio arrendado, en concepto de pertenecer al locatario, si no se probaba lo contrario, según lo dispuesto en el art 1558 del Código Civil, 16. Que Manini tuvo meses enteros para retirar esos bienes sin verificarlo, y no hizo valer tampoco en el juicio,'sus dere chos sobre los mismos, deduciéndose la correspondiente tercería.
17. Que si en la ejecución se cometieron faltas é irregularidades susceptibles de acarrear responsabilidad, ésta reciería sobre la persona de sus actores y de ninguna manera sobre la provincia.
18. Que oponía además la prescripción autorizada por el art.
4037 del Código Civil, si bien desistió posteriormente de ella.
19. Que abierta la causa aprueba, se ha producido por el uetor la que corre de fs. 594 1065.
Y Considerando: ' Primero: Que el actor no ha celebrado con la Provincia de Buenos Aires contrato alguno de cuya inejecución pudieran dimanar las responsabilidades que se quieren hacer efectivas contra aquella, Segundo: Que no hay tampoco eoustancia en autos de que el Gobierno de dicha provincia hubiera tenido conocimiento, ni recibirse de los lotes, de la locación celebrada entre Mini ni y la Municipalidad, ni se hizo ante dicho Gobierno por Manini gestión alguna administrativa en defensa de sus dere chos de locatario, Tercero: Que enalquiera que sea la forma en que se haya dado en arrendamiento úá Ghirelli Rossi los terrenos en cutestión, la provincia no desconoce la existeneit del contrato respeetivo, ni ha recibido suma alguas de Manini ú título de arrendatario de los lotes aludidos, durante el año y meses que
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:42
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