$" Que en los netos expresados se ha procedido con malicia, atribuyendo la propiedad de sus bienes á un tercero.
5 Que en virtud de los hechos relacionados de la prueba que á su respecto ofrece y de lo dispuesto en los arts. 12, 1109, 1110, 1112, 1122, 1525, 1555 y 2412 del Código Civil, la provincia demandada está en la obligación de abonarle la suma que antes se expresa.
10. Que acreditada la jurisdieción originaria de esta Supreprema Corte y corrido traslado de la demanda, el representante de la Provincia de Buenos Aires pide el rechazo de aquella, eon cestas, sosteniendo que aún en el supuesto que Manini haya sufrido los daños y perjuicios de que se queja, en manera alguna pueden ser éstos imputados al Gobierno ó ú sus agentes, 1. Que serún las condiciones fijadas en el aviso cuya copia acompaña el demandante, y siendo esto así, el contrato quedaba concluido desde el momento que una de las partes lo quisieran con arreglo á lo dispuesto en el artículo 1601 del Código Civil, 12. Que la Intendencia Municipal no tiene obligación de hacerlo buscar para notificarle lo resuelto en su solicitud de 17 de julio.
13. Que en el supuesto de que los hechos y omisiones de que se trata fueran legalmente imputables á la Municipalidad, sería inadmisible la pretensión de responsabilizar por ellos á la provincia, desde que aquella es persona jurídica, y como tal independiente del Gobierno, en sus relaciones civiles, 14. Que el Gobierno dió posesión de los terrenos ú Ghirelii Rossi en calidad de loentario, tan luego como le fueron entregados por la Municipalidad, y si se le ejeentó judicialmente por orden de la Oficina de Tieras, fué porque se atrasó en los pagos, 15. Que llegado este caso debían embargarse y venderse des:
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1902, CSJN Fallos: 96:41
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-41¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 96 en el número: 41 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
