llevaban los números 5, 6, 7, 5, 9, 10 y 17 del plano que acom paña, celebrando con la Municipalidad el correspondiente contrato, por el cual se obligó ú pagar un arrendamiento mensual de $ 429,20 mn. legal por bimestres adelantados, 3 Que habiéndose dado la posesión de la tierra, pagó el arrendamiento hasta el 20 de enero de 1897.
4" Que en esta fecha, al ir á abonar, como de costubre, otros arrendamientos adelantados, se le contestó en la Municipalidud que no podían recibirlos, sin darle la causa ó motivo de este proceder, y presenta, entonces, una solicitud al comisionado municipal para que se ordenara á Tesorería el recibo de arrendamiento.
5" Que en fecha 30 de julio del año indicado, el comisionado resolvió no hacer lugar ú lo pedido por haber vuelto al dominio del Fisco provincial los terrenos mencionados, sezún decreto de 21 de noviembre de 1995 y resolución de 11 de enero de 1859, en que se dispuso la entrega de aquellas 4 Don Ghirelli Rossi, encargado al efecto por el Poder Ejecutivo y que se liquidaran los arrendamientos hasta el 13 del mismo mes.
G' Que esta resolución no fué nunea notificada al actor, y el 21 de julio de 1597, el Procurador Fiscal Dn. Mariano J. Saraví se presentó úlos Tribunales ejecutando con una cuenta de la oficina de Tierras Públicas por $ 2.275,51 á Don Guillermo Uhirelli Rossi, en - awrácter de locatario de las mismas tieras arrendadas.
7 Que iniciada esta ejecución contra el supuesto arrendatario Ghirelli Rossi, se la tramitó con pasmosa rapidez, embar gando los bienes valiosos del actor, existentes en el enmpo arrendado, vendiéndolos á vil precio, y despojúndola de la tenencia de la cosa, sin respetarse por la Municipalidad y el Fisco su contrato de locación.
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:40
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