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Fallos: 96:38 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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gidos por el art. 14 inc. 3 de dicha ley, el recurso extraordinario que ella acuerda es improcedente.

Caso.--Estando la causa en la Cámara Federal de Apelacio nes de la Capital en estado de sentencia, falleció el vocal Dr.

M. Varela, nombrándose en su reemplazo al Dr. García (hijo).

La sentencia fué pronunciada sin dictar providencia haciendo saber la integración del Tribunal. La parte de Fox objetó el É procedimiento, manifestando: que la sentencia había sido dada sin que la jurisdicción del Dr. Gurcía estuviese consentida, privándole del derecho de recusar ú dicho vocal, como pensaba hacerlo, una vez sele hiciera saber la integración del Tribunal; que tal proceder era violator o del art. 18 de la Constitución Nacional; que en su consecuencia, la sentencia era nula, debiendo el asunto pasar ú otro tribunal. para ser fallado con arreglo á derecho, Rechazadas estas pretensiones y negados los recursos de apelación y nulidad interpuestos para ante la Suprema Corte, ocurrió de hecho, dictándose el
FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Buenos Aire, nuosto 26 de 1902, Vistos en el acuerdo: Y resultando de la propia exposición de esta parte que no se trata de una cuestión regida por una ley nacional en el sentido del art. 15 de la ley de jurisdieción y competencia, ni que concurran ninguno de los requisitos exigidos por el art. 14 inciso 3 de la citada ley, que se invoca, no ha lugur al recrrso interpuesto, Ant Bazán. —Nicasolt GU. DEL SonAaR, M. P. Danacr.

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:38 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-38

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