Por tanto: se revoca el auto recurrido del Juez Federal de la Provincia de Buenos Aires Sección Hahia Blanca, corriente ú fs. 2 y, se declara: que es de su competencia el conocimiento y decisión de la causa iniciada y debe dictar en ella las providencias oportunas. Devuélvanse.
Juaquís Canriuio.—Penro T. SáncHEZ.— DANIEL CGOYTIA
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Resuelto en primera instancia un caso de denegatoria de jurisdieción por auto del señor Juez Federal de Bahia Blanca, ese auto ha sido revocado por el de la Exma. Cámara Federal de La Plata, declaratoria de la procedencia del fuero federal.
Aunque se considere ese auto de carácter definitivo, por razón de la materia, no está comprendido en ninguno de los casos que dan mérito al recurso para ante V E., según las disposiciones del artienlo 3' de la Ley de competencia nacional núm. 4055.
No podria, tampo-o, autorizar el recurso referido en el art.
t° de la ley citada, por cuanto ese recurso no se ha producido enel caso, en la forma y condiciones determinadas en los artículos 14 y 15 de la ley nacional de 1 de setiembre de 1863.
No puede, finalmente, abrirse contienda de competencia entre un Juez y una Cámara Federales, según las enunciaciones del artículo 9 de la ley 4055; y ningún acto oficial se ha producido que haga presum'r una contienda entre el Juzgado Nacional y alguno provincial.
En su mérito, opino: que no procede el recurso concedido
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:406
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