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Fallos: 96:407 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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para ante V. E. por el auto de la Exma, Cámara d quo, corriente ú fs. 5 vta.

Noviembre 20 de 1902, Sabiniano Kier.


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, noviembre 2 de 1902 Autos y vistos: Considerando:

Que el auto de fs, 7 al revocar el de fs. 2 vuelta, declara que el conocimiento de la denuncia formulada ú fs. una, es de la e mpetencia de la justicia federal, Que el citado auto de fs. 7, no está comprendido en los casos previstos por el artículo 11 de la ley núm. 48, sobre jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales, pues no se desconoce por él la validez de un tratado, ley de congreso ó autoridad ejercida en nombre de la Nación; no contisne decisión en favor de la validez de una ley ó nutoridad de provincia, que se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante ú la Constitución Nucional, tratados ú leyes del Congreso, ni niega, por último, derecho, título, privilegio ú exención fundados en estos. Que, por el contrario, el referido auto admite la procedencia del fuero federal invocado en la causa.

Por estos fundamentos y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara mal concedido el recurso, Notifíquese con eloriginal y devuélvanse.

AneL Bazás.—Uctavio BunGE.—NicasoT G. DEL SoLar.—M, P. Danacr.

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-407

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