FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Airos, noviembre 22 de 1902.
Autos, vistos y considerando:
Que el recurso que esta parte interpone es el autorizado por el artículo 3, inciso 5", de la ley n", 1055, según expresamente lo manifiesta en su escrito de presentación ante esta Suprema Corte.
Que para que ese recurso proceda, es necesario que la pena impuesta exceda de diez años de presidio ú penitenciaría cuando, como enel caso, se trata de causa criminal por circula:
ción de billetes falsos.
Que según resulta de la propia exposición de la parte, la pena que le ha sido impuesta es de diez años de presidio, no excediendo, en consecuencia, del límite que la ley señala para hacer admisible la aplicación.
Que si bien la sentencia contiene además, condenaciones pecuniarias, tal circunstancia es indiferente, desde que ú los efectos del recurso, el único criterio legal es la pena corporul que en la sentencia se impone.
Por esto, no ha lugar al recurso de apelación interpuesto. Notifíquese original y archívese.
Ane Bazás.—Ocrtavio BrnGE.— NICANOR G. DEL Sonan.-—M.P.
Danacr.
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:403
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