DK JESTICIA NACIONAL 409 dicción y competencia y ú que se refiere el art. G de la ley núm, 4055, solo se acuerda contra resoluciones judiciales y en los casos mencionados en los incisos de dicho artículo.
Que la resolución que se dice dictada por el Jefe de Policía y contra la que se interpone dicho recurso, no reviste el carúcter de resolución judicial, desde que no ha tenido lugar el juicio contencioso necesario en que se niegue ó desconozca la aplicación de las disposiciones de la ley del Congreso que sean materia del juicio.
Por esto, no ha lugar al recurso interpuesto. Notifíquese con el original y archívese, AntL Bazás.— Octavio Brsok.— Nicanor G. pr Sonan.—M, P.
Danacr.
CAUSA UCCV
Don Tomás Pustorino en antos con el Ferro-Carril del Sud, cobre erpropiación, Recurso de hecho, Sumario.—El auto que en juicio de expropiación ordena se dé al expropiante la posesión provisoria de In cosa expropiada, no reviste el carácter de sentencia definitiva ú los fines previstos en los artículos 3, 6 y 18 de la ley número 4055 y 14 de la ley número 48.
Compartir
48Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1902, CSJN Fallos: 96:409
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-409
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 96 en el número: 409 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos