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Fallos: 96:411 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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CAUSA CUCVI
Don Ventura Brignardello (hijo) contra la Provincia de San ta Fí, por cobro de pesos; sobre enución.

Sumario 1".—A los fines del artículo 296 de la ley Nacional de Procedimientos, no es necesario haber opuesto excepciones con resultado favorable; basta haber deducido dentro del término acordado al efecto, una de las que la ley autoriza, 2'.—No habiendo sido recibida la causa ú prueba, no puede ser cuestión si el ejecutado intentó ó no probar sus excepciones, Caso.— Resulta del siguiente
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Noviembre 27 de 1902.

Atento lo manifestado ú fs. 280 y 285, Considerando:

Que según lo establece el artículo 294 de la ley de procedi:

mientos, es un derecho del ejecutado exigir la caución que dicho artículo autoriza ú los efectos de rarantir el resultado del juicio ordinario.

Que este derecho cesa en los casos determinados en el art.

29; de la ley de Procedimientos citada.

Que el ejecutado se ha opuesto legalmente por cuanto ha deducido excepciones que la ley autoriza para tales casos,

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-411

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