Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 96:345 de la CSJN Argentina - Año: 1902

Anterior ... | Siguiente ...

En su mérito, procede la revocación de la sentencia de la Exma Cámara y la confirmación consecuente de la del señor Juez Federal, de fs. 55, para que queden subsistentes é inconmovibles sus conclusiones, en rnanto declara de acuerdo ú lo prescripto en el art. 7" de la ley N-. 3952, que el juego del tiro úá la paloma es violawrio de la ley 2786, y debe ser prohibido en todo el territorio de la República.

Vetubre 11 de 1992.

Sabiniano Kier.


FALLO DE LA SEPREMA CORTE
Buenos Aires, noviembre 4 de 1902, Vistos y Considerando: Respecto del recurso de nulidad:

Primero: que la sentencia de fs 55 no se ha limitado á de clarar la falta de jurisdición del tribunal para entender en el caso sub judice, pues consigas también que no procede el pronunciamiento en términos generales que se solicita en la demanda; loque importa tomar en cuenta ésta y fallar sobre el fondo del pleito.

Segundo: Que el art, 13 de la ley de procedimientos exije tan solo decisión expresa, positiva y precisa sobre las meciohes deducidas en el juicio, y no el examen de todos los argu" mentos alegades en apoyo de aquella, Tercero: Que no se han alegado otros de los vicios, en la sentencia ó en el procedimiento, previstos en el artículo 223 de la misma ley.

En su mérito, no se hace lugar al recurso de nulidad entablado.

Y considerando respecto de la apelación, Que el art. 1 de la ley núm. 3965, que el aetor invoca, se

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1902, CSJN Fallos: 96:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-345

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 96 en el número: 345 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos