tos con los animales. Hay una sociedad autorizada con personeria juridica para ejercer la acción pública en protección de aquellos seres incapaces, y hay malos tratamientos, evidentemente manifiestos con su muerte innecesaria, La sociedad ha ejercitado su acción para el cumplimiento de la ley del Congreso en defensa de la entidad que repre senta: desconsiderada su gestión por el P. E., ha ocurrido legalmente á los Tribunales federales, ú los que incumbe la resolución meramente declaratoria dei derecho que se pretende, con sujeción al texto explícito de la ley N" 3952 Y, no obsta ú la satisfacción de los propositos de la ley, el que al guna ordenanza municipal permitiera explícita ó inexplícitamente el tivoú la paloma, porque la ley del Congreso lo prohibe, y las leyes que dicte el Congreso son ley suprema de Ia Nación, según el texto explícito del artículo 31 de la Constitución Nacional y las autoridades de cada provincia estan obligadas á conformarse ú ellas, no obstante enalquiera disposición contraria que contengan las leyes ó constituciones provinciales.
Los Tribales y Jueces Nacionales procederán en el ejervicio de sus funciones, agrega, todavía, el artículo 21 de laley sobre Competencia Nacional de 14 de Setiembre de 1863, aplicando la constitución como ley suprema de la Noción y las leyes que haya sancionado, ó sancione el Congreso.
En presencia de antecedentes legislativos tan explícitos en la Constitución ; ley sobre competencia Nacional no aparece dudoso que, los Tribunales federales deben conocer y resolver en la gestión promovida en esta enusa por la sociedad Aryentina Protectora de Asimales, con personeria juridica reconocida por el Estado, para hacer cumplir una ley que manitiesta y públicamente se está violado en perjuicio de los seres que esa sociedad protectora de animales está encargada de defender contra los malos tratamientos de los hombres,
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:344
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