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Fallos: 96:343 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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de la ejecución del mandato protector de aquella ley, Resulta, no obstante, que el tiro á la paloma se practica sin que esa práctica responda úála satisfacción de ninguna necesidad ó conveniencia pública—y la muerte de las palomas es una crueldad injustificada, cuando tiene por único objeto la certeza del tiro y la consumación de una forma característica del juego.

Hay más elevación y patriotismo enla concurrencia ú los po ligonos de tiro que en la matanza de palomas impulsada por el placer del juego y el lucro de las apuestas, La Sociedad Protectora ha ejercitado una acción que le coreesponde, ocurriendo ante tales hechos al P. E. para el cumplimiento de una ley del Congreso.

En ocasión análoga, con motivo de corridas de toros en Mendoza, autorizadas por la Municipalidad de aquella ciudad, el P. E. atendió su reclamo, ordenando la suspensión, por enanto la ley del Congreso debía prevalecer contra todas las leyes y ordenanzas provinciales.

En el caso sub-judice según las constancias del expediente acompañado, el P. E, ha desestimado el reclamo de la Sociedad Protectora de los Animales, omitiendo toda resolución no obstante haber sido oportunamente tramitada.

La neción judicial interpuesta ante los Tribunales Federales procede por ello, con sujección ú las disposiciones de los artículos 1° y 2 de la ley núm, 3952.

Aquella ley autoriza ú los Tribunales Nacionales para conocer de las acciones civiles que se deduzcan contra la Nación en su carácter de persona jurídica y es explícito, según su art. 7, que las decisiones que se pronuncien en estos juirios, cuando sean rondenatorios contra la Nación, tendrán carácter mevamente declaratorio, limitándose al simple reconorimiento del derecho que se pretende, Esto es legalmente lo que correspondía en el caso.

Hay una ley del Congreso que prohibe los malos tratamien,

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-343

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