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Fallos: 96:342 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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LE FALLOS DK LA SUPREMA CORTE
Por estos fundumentos y los de la vista fiscal, se revoca la sentencia apelada de fs. 55. Notifíquese el original y devuélvase.

Angel Ferreira Cortés. Juan Aguslin Garcia (hijo).— Angel D. Rojas.


DICTÁMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La «Sociedad Aryentina Protectora de los Animales» fué reconocida como persona jurídica por decreto del Gobierno Nacional de 11 de abril de 1892 y también por deer:to del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, de agosto 11 de 1988.

A consecuencia de esas declaraciones, la Policia de la Capital, lo mismo que la de la Provincia de Buenos Aires, fueron encargudos por los decretos respectivos, de octubre 15 de 1892 y noviembre Ide 1888, de prestar toda ayuda por medio de sus agentes, ú los efectos del cumplimiento de los fines de la institución.

Estos antecedentes demuestran que la Sociedad Argentina Protectora de los Animales tiene personería jurídica para intervenir judicial ú extrajudicialmente, y promover todas las ucciones que por Jere:ho correspondan ú la satifacción de los propósitos de protección á los animales.

La ley del Congreso núm. 2786, ha declarado artos puniles, según su artículo primero, los malos tratamientos ejercitados conlos animales, é impuesto penas de multa ó arresto ú su infractores.

En sus artículos 2, 3 y 45, ordena ú las autoridades policiales la conperación necesaria para hacer cumplirlas leyes, reglamentos y ordenanzas que se dicten ó se hayan dictado en protección de los animales. De ello se deduce, que existe la protección contralos malos tratamientos ejercitados contra los animales, establecida por ley del Congreso, y que hay una personería jurídica legalmente declarada por el P, E. úlos efectos

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-342

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