36 FALLOS DK La SUPREMA CONT
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Vienen ante V. E. los autos contra los hermanos Panza.
por apelación interpuesta contra la sentencia de la Exma, Cámara Federal, concedida ú fs. 69, con sujeción úá lo dispuesto en el art. 3 del inciso 4° de la ley 1055.
El recurso carece de fundamento legal.
Se ha invocado por la defensa violación de la Constitución y de las leyes del Cód. de Comercio; pero ni se han citado los preceptos que se dicen violados, ni resulta que puedan tener relación directa con lo actuado, La sentencia recurrida, confirmatoria de la de 1° instancia de fs, 39 vta. ha aplicado con criterio jurídico las disposiciones especiales del tratado sobre extradición celebrado por la República Argentina con el Reino de Italia. Y las observaciones de fondo levantadas por la defensa en lo que respecte á la bancarrota y justificativos de In calificación, son puntos que, como con oportunidad lo sostiene el señor Fiscal de la Cámara ú fs. 48, no procede discutirlos ante la jurisdicción del país requerido, pues se refieren al fondo de la causa y sólo podrán tener influencia para el fallo que corresponde ú la jurisdicción del país requirente, No creo necesario ampliar las decisivas consideraciones de las sentencias que han acordado la extradición; y me limito.
por ello á pedir á V. E. se sirva confirmar la de la Exma, Cámara « quo, que ha motivado el recurso, Uectubre 14 de 1902.
Sahiniano Kier,
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:310
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