podría exceder de 85.00, pesos, lo que daría solo una diferencia de un poco más de dos mil pesos en relación ú los terceras partes de la tasación, diferencia inapreciable, ya que una correspondencia entre las dos terceras partes de la tasación y la suma aproximativa á que puede llegar el monto de lo que se gestiona, no es posible establecerla con absoluta exactitud.
Que, por otra parte, reducido lo embargado á los campos situndos en el Departamento Vera, como lo pretende el ejecutado, las dos terceras partes desu valor no alcanzarían ú cubrir el capital del crédito reclamado, Por esto no ha lugar ú la reducción de los bienes embargados que se solicita, Al otro sí: corran los nutos, segun su estado. .
Y nosiendo permitido úlas partes protestar contra las resoIuciones ejecutoriadas de esta Suprema Corte y contra los efecLos legales que ellas deben producir, apercíbese al representante de la provincia por los términos que ú ese respecto emplea en su anterior escrito, debiendo testarse por secretaría las palabras subrayadas.
Notifíquese con el original y rapóngase el papel.
Dexsauís Paz. — Anti Bazás.—
NICANOR DEL Suar. — M. P,
Danacr,
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:315
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