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Fallos: 96:304 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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interpuesta ú fs. 6, Notifíquese con el original y repuestos los sellos devuélvanse.

Bessanís Paz. —En disidencin — Avrt Bazás.—Ocrtavio Hrsor —Nicaxor G. pr Sonar.—En disidencia—M. P. Danacr.

DISIDENCIA
Vistos y considerando: Que en la escritura de venta otorgada en 1832, el Gobierno se declara que separa y aparta al Estado del derecho de propiedad y do:ninio que le correspondía al terreno veadido, el cual en uso de su facultad, agrega, enteramente ly cide, pasa y traspasa al Dr. Florentino Castellanos para que como dueño absoluto pueda usarlo y dispo ner de él ú su arbitrio y voluntad como de cosa suya propia habida y adquirida con su dinero, justo valor y buen título, como esta venta lo es, tomando su posesión y amparo del modo que le acomode, pues en señal de ella, de verdadera tradición y efectiva entrega le otorgua dicha escritura, de la que se le franquearán los testimonios que pidiere para que le sirva de resguardo.

Que con esa cláusula, consignada en escritura pública otorgada en protocolo, se han llenado las condiciones de la ley 8 tit. 30, partida :», debiendo, en su mérito, haberse por renlizado el acto de /utcer la carta y darle de que hablaba di cha ley.

Por estos fundamentos y conconrdantes de la sentencia apelada de fs. 117, se confirma ésta, Notifíquese con el original y repuesto los sellos, devuélvanse.

HEssamis Paz —Nicaxon (5, DEL SuLAR.

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-304

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