FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Nuenes Aires, uetubre 21 de 1902.
Autos y vistos y considerando: Que la obligación de pagar el precio es correlativa de la de entregar la cosa.
Que, por consiguiente, es derecho del comprador exijir la" entrega de la cosa vendida antes de que se disponza de los fondos depositados en calidad de precio de la misma.
Por esto, suspéndanse los efectos de los autos de fs. 310 y fs. 317 hasta tanto el comprador tome la posesión que se le ha mandado dar del campo comprado, úá cuyo efecto se le señala el término de 15 días, bajo apercibimiento. Notifiquese original y repóngase el papel.
DesJamiS Paz.—AnkL Bazás.— NicaxoR G. DEL SoLar.—M.
P. Danacr.
CAUSA CCLANXIV
Don Ventura Brignardello contra la Provincia de Santa-Fr, por cobra ejeentiro de pesos; sobre reducción de embargo, Smmario.—Es sobre la base de las dos terceras partes de la tasación que ha de apreciarse, ú los efectos del juicio, el valor ú que debe Negar lo embargado, y no siendo aquella despro
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1902, CSJN Fallos: 96:313
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-313
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 96 en el número: 313 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos