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Fallos: 96:314 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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34 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE porcionada con la suma que se gestiona, intereses y costas hasta el pago total, no hay lugar ú pedir una reducción en el embargo. No es permitido á las partes protestar contra resoluciones ejecutoriadas de la Suprema Corte y contra los efectos legales que ellas deban producir.

Cuso.—Iniciuda la ejecución por sesenta mil pesos, sus intereses y costas, se embargaron bienes cuyo valor segun trasación practicada ulteriormente alcanzaba ú ia suma de ciento treinta mil pesos. Fundada en esta cirennstancia, la provincia de Santa Fé pidió quedaran excluidos de las consecuencias del juicio los terrenos ubicados en el Rosario, que eran los destinados ú un uso público por las leyes de la Provincia. En dicho escrito se hacían apreciaciones sobre resoluciones ya consentidas del Tribunal.


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Nuenos Aires, Detubre do 1902.

Autos. Vistos y Considerando:

Que según resulta del artículo 289 de la ley de Procedimientos, la base para la venta de los bienes embargados son Ins dos terceras partes de la tasación, lo que importa establecer que es sobre esa base que ha de apreciarse, ú los efectos del juicio, el valor ú que debe llegar lo embargado, Que, en el caso, las dos terceras partes de la tasación, atentas las constancias de autos, no pueden considerarse desproporcionadas con !a suma que se gestiona y los intereses y costas de vengados y que se dev imgaren hasta el pago tolal, ú punto de poder afirmarse que el valor de los bienes embargados ú los efectos del juicio, supere en una importancia tal ú úálo que se cobra, que autorice ú pedir una reducción, pués segun lo manifiesta el mismo ejecutado, la suma ú cobrarse no

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-314

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