DE JUSTICIA NACIONAL so Séptimo: Que es manifiesto que la entrega de los títulos de dominio es la especie de tradición simbólica de que se ocupa la ley % invocada; aun admitida la exactitud de tal calificación, tiene el mismo carácter y significado que el de la entrega de las llaves de una casa, granero, almacen o alhóadiga. de que se ocupa la ley 7 del mismo titulo y Partida y no puede, por lo tanto, ser suplida ó reemplazada por palabras, cualesquiera que ellas sean, que se eomsignen en un documento de venta no entregado, ú por la autorización al adquirente, de que no se H hace uso oportuno para que solicite traslados ó testimonios del instrumento respectivo ó por la órden de entrega ú por el simple hecho del otorgamiento de lu escritura, pues la ley, por Ly que hace á este último, distingue claramente los actos de hacer y de dar el instrumento ó carta.
| Octavo: Que el legislador no ha podido referirse únicamente úá documentos privados en la palabra cartas que emplea, por| que esa misma palibra, se encueatra, ei la ley 55, titalo 18 Partida 3., relativa á cómo deben ser hechas las cartas de ven| ta y se ve que en ella intervenían escribazos públicos.
Noveno: Que hay error en creer que de los dos elementos apuntados, otorgamiento y entrega de las escrituras, solo el primero tiene verdaderamente importancia y el segundo carezca de ella y deba colocarse en la categoria de un detalle ó formalidad cuya omisión no impida los efectos juríd'cos contemplados por las partes al celebrar el acto " Décimo: Que la ley octava en cuestión, como lo indica Gre gorio Lopez en su nota ó glosa núm. 1 á la misma, es concordante con la ley LIC de Donat, y los juriscoasultos Savigny y Maynz para conciliar esa ley con los principios generales del derecho, suponen, comotros glosadores, que se encontraban presentes en el caso las cosas ú que se refieren los títulos, y consideran la entrega de éstos como un indicio de la intención formal del donante de ejecutar inmediatamente la donación
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:301
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