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Fallos: 96:297 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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que como ¿neño absoluto pueda usario y disponerlo ú su arbitrio y voluntad», son sus propias palabras.

Este desapaleramiento por parte del vendedor es elemento suficiente de tradición, pues está de manifiesto la voluntad del vendedor de desprenderse Je su posesión como así lo ha interpretado y resuelto la Suprema Corte de Justicia Nacional en las causas que se registran en el Tomo 41 pág 3325 y Tom. 46 pág. 142 de sus fallos, Los vocablos empleados por el legislador: «dando algún ome úotro heredamiento ó otra cosa cualquier apoderandolo de las cartas porque la el ono>—no se refiere ú la entrega de los testimonios de la escritura de adquisición, sino ú la escritura misma, al título, desde que por él el comprador se hace dueño del bien vendido.

El testimonio de una escritura no es sino el documento que demuestra la verdad de que esa escritura ha sido hecha: en una palabra la atestación ó comprobación de la celebración del acto jurídico realizado, y desde luezo, de este hecho accesorio, secundario, no puede juiciosamente hacerse depender como lo pretende el demandado, la legitimidad de un derecho como es el adquirido por el comprador después de haber firmado el contrato respectivo.

La escritura de venta acompañada establece, de que en señal de verdadera tradición y efectiva entrega, le otorga la presente de la que se franguearán al comprador los testimonios que pidiere para su resguardo, hecho que establece incontrovertiblemente el verdadero significado y alcance del testimonio de una escritura Establecido el derecho de los demandantes" para iniciar la presente acción, queda para resolver la defensa opuesta de la preseripción liberatoria.

Que al demandado, en su calidad de excepciona.íe, corres ponde la justificación de los hechos fundamento de su defensa,

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-297

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