consentida, de suerte que entendido asi el texto romano, él contie.e, agrega Savigny, una aplicación de la regla según la cual, si hay una intención claramente expresada, la sola presencia de la cosa basta, sin ningún otro acto material, para constituir una verdadera aprehensión (Savigni-Tratado de la posesión en derecho romano-párafo. 16, Maynz, Carso de derecho romano párrafo $4 múm. 30).
Undécimo: Que en los fallos citulos de esta Corte, tom. 4iL pag. 141 en la sentencia de fs. 117, no parece haberse alegado la omisión de la entregv del título que eneste causo se alega por la Nación, pues en el primero se dice: que según el preerpto de la ley %, título 30 Partida 3', basta, en yeneral, para la transmisión de la- posesión ú los efectos de la adquisición del dominio de bienes raices, /a entrega al comprador del instrumento de la venta, y en el segundo, se habla también de v2treya de escrituras.
Duodécimo: — Que la copia dada en 18974, á estar ú la nota marginal, no es la que se ha presentado en autos, ni dicha nota se encuentra firmada por Escribano para que se la tenga como prueba de haberla entregado esa copia; pero aun enando se concedies° que tal entrega se efectuó entonces y que tuviese igual valor que la efectuada directamente por el vendedor, no siendo ella ya porla nueva legislación vigente un modo de hacer tra dición de los inmuebles al comprador, como lo era en la anterior, es evidente que no valdría tampoco como prueba de tradición del terreno vendido, Décimo tercero: Que en el caso stb-ju dice, ha sido el Juez de E Instancia de la Capital Dr. Angel S. Pizarro, quien lu mandado dar el testimonio aludido en 6 de agosto de 1959, fs. 5 vta) y mal podía estimarse esta medida judicial como equivalente ú la personal y directa prevista en la ley 6 ú la inmediata hecha por intermedio del escribano, puesto que los jueces no están facultados para acordar en esa forma sumari
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:302
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