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Fallos: 96:298 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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zm. 13 pág. 150. Fallos citados, y no obstante ello, no ha producido probanza alguna al respecto que la co.npruebe, Demostrado que desde el día que el Gobierno de la N:ción firmó la escritura del venta ú favor de comprador do.tor Castellanos la posesión que el Estado tenía sobre las ticrras vendidas pasó al comprador, el demancado ha debido comprobar la época en que nuevamente ent-ó en posesión de ese bien, en razón de que recién desde ese instante pudo empezar á correr la nueva posesión para la prescripción adquisitiva, puesto que todo comprador, para la conservación del derecho adquirido, no necesita deducir acción a'guna rientras no exista un hecho ostensible que implique nua turbación de su posesión ó un desconocimiento por hechos de terceros, máxime que la ley presame, salvo la prueba en con trario, la que no ha sido ofrecida, que el que present: en apoyo de su posesión un título traslativo de propielad, ha poseído desde la fecha del título—art. 4003 del Cón. Civil; y tom. 16 pág. 317, fallos de la Suprema Corte Federal, De los antecedentes que ilustran estos autos sólo resulta, que el Ejecutivo Nacional ejercitó actos de verladero lominio sobre el precitado bien el día 12 de abril de 1881, "poca en que dictó su resolución autorizando la construcción del edificio destinado al Departamento Nacional de Agricul;ura; pero esa posesión fué interrumpida con motivo del reclamo administrativo que en el mes de agosto de 1599, presentaron los herederos del doctor Castellanos, y más tarde, con la presente demanda el 30 de octubre de 1899, Y desde que el Gobierno Nacional no tiene título de ocainio sobre el bien objeto de la reivindicación, por haberlo cedido á título oneroso al doctor Castellanos, para poder preseribir necesitaba Los 30 años á que se refiere el art, 1016 del Cód. Civil, término que no tiene 6 por lo meros 12 ha sido justifiendo,

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-298

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