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Fallos: 96:294 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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24 VALLOR DE LA SUPREMA CORTE certificado del Sr. Secretario, de fs, 113 vta., llamándose autos para definitiva, previa agregación del alegato de los actores.

Y Considerando:

Que tratándose de una acción reivindicatoria, como es la deducida por los herederos del Dr. Castellanos, 4 el'os les incumbe la justificación de los extremos determinados por el artículo 275 del Código Civil, esto es, les corresponde probar haber estado y perdido la posesión del bien que reclaman, y de que el demandado se encuentra en la actualidad poseyéndolo.

Pero, habiéndose alegado por el demandado, como defensa veneral, deque la propia escritura presentada es por sí sola insuliciente para establecer que la tierra que ella menciona sea la misma que se reveindica, corresponde al tribunal hacerse cargo del mérito de tal defensa, desde que ella fondamentalmente tiende ú destruir el derecho que ejercitan los demandantes.

La precitada escritura presentada como recando de la acción, determina é individualiza claramente la cosa vendida objeto de la reivindicación, dando al efecto su extensión precisa y linderos propios, y si bien ella no identifica por sí sola Ia cosa reclamada, las constancias de nutos, las propias probanzas rendidas por el Sr. Procurador Fiscal, la complementan y subsanan ese vacío, En efecto: en el expediente presentado como parte de pruebe se hallan los antecedentes del título que el Gobierno Nacional tiene sobre las tierras donde se encuentra establecido el Departamento de Agricultura, y de él resulta claramente que los terrenos vendidos al Dr. Castellanos son los mismos que sus herederos reclaman en el presente litigio.

Pero, si es que alguna incertidumbre pudiera quedar al respecto, en Jichos autos existe la propia manifestación del Ejecutivo Nacional como que los terrenos que se reivindican forman el ángulo sudeste de los comprados por el Departamento

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-294

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