nayan ejercitado sus derechos hasta el 31 de Agosto de 189), época en que sabiendo que el Poder Ejeentivo Nacional había dispuesto por acuerdo de 12 de Abril de 18S1, que el Departamento de Arricultara ocupara el terrezo que ú sus mandanduntes pertenecían, construyendo allí un edificio destinado ú las oficinas del mismo Departamento y parala administración del Parque 3de Febrero, don Azustín Ferrer, en nombre y representación de dichos herederos, se presentó ante el Gobierno reclamando le entrega del inmueble referido, y habiéndoles sido negado su reclamo, instauran el presente juicio.
Que en via de los hechos expuestos, promueve esta acción contra el Poder Ejecutivo Nacional para que reconozca, ú en su defecto el Juzgado lo condene ú reconoser el dominio de los terrenos expresados, y para que, en sit consecuencia, los devuelva ó bien abone su importe fijado por peritos tasadores, con más sus necesorios y costas, Que corrido traslado de la demanda, Mé evacuado ú fs. 24 por el señor Procurador Fiscal, quien pide el rechazo de la acción, alezando. en primer término, que la demanda no determina con claridad cuál es la cosa motive de la reivindicación, desde que la misma escritura de compra-venta presentada es insuiciente por sí sola para demostrar que la tierra que ella menciona sea justamente la misma que se reclama.
Se sostiene, además, que el Dr. Castellanos nunea tomó posesión de latierra comprada, y desde luego, no adquirió su dominio pleno; que su título no le confiere un jus ¿n re, sinó un jus ad rem, y, por lo tanto, su derecho está limitado al ejercicio de una acción personal pare que el enagenante le ponga en posesión de la cosa comprada, cuyo derecho se hallaría por otra parte preseripto en razón de que tratándose de una acción personal, la preseripción se opera ú los 20 años, Que recibida la causa ú prueba, se produjo la que indica el
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:293
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