de la suma que ha sido cobrada al actor en virtud de la citada ley, que considero inconstitucional.
Euenos Aires, mayo S de 1591.
Antonio E. Malaver.
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, vetubre 7 de 1072, Vistos. Estos autos seguidos por don Jacobo A. Spangemberg contra la provincia de Entre Rios, de los que resulta:
1" Que el expresado don Jacobo A. Spangemberg se presenta demandando á la Provincia de Entre Ríos para que ésta sea condenada ú devolverle los derechos que se le han cobrado con arreglo ú la ley provincial de 3 de setiembre de 1885, según los documentos que acompaña, Y Que el actor sostiene en su demanda que los derechos ó impuestos aludidos, son contrarios ú la Constitución Nacio:
nal, porque se han aplicado sobre ganados traídos de la Provincia de Corrientes para ser beneficiados en el saladero de su propiedad, existentes en Gualeguaychú, y exportados en el extrangero en forma de productos elaborados en dicho saladero; de suerte que aquellos en tales condiciones gravan la libre circulación la importancia de una provincia úotra y la exportación.
3 Que la provincia, contestando la demanda, observa que las haciendas á que se refiere el actor, fueron compradas en la Provincia de Corrientes por el individuo Márquez y adquiridas posteriormente por el saladero del señor Spangembery, 4" Que al ser llevadas las haciendas ú la faena, In autori dad del Departamento de Gualeguaychú cobró por ellas el derecho de tablada, establecido por la ley de 3 de setiembre de 19 ú que se ha hecho referencia.
5 Que esta ley ha creado una contribución directa para to
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:229
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