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Fallos: 96:230 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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Pe 280 FALLOS DE 14 SUPREMA CERTE dos los semovientes de la provincia; contribución que se paga en el momento de pasar las haciendas al matadero, sea para el consumo, sea para la elaboración manufacturera del saladero, conservación, etc., sin que se averigie la procedencia del ganado, bastando que sea fuenado en Entre ios.

Quesi las haciendas criadas en la Provincia de Entre Rios pagan el impuesto, no sería razonable que no lo paguen las haciendas que vienen de otras provincias y se incorporan ú la riqueza de Entre Rios, porque la ley en tal caso mataría la ganadería local, beneficiando los ganados de las provincias vecinas con el privilegio de exoneración.

7 Que no se ha cobrado impuesto alguno por la entrada de las tropas, ni es el importador señor Márquez el que se queja.

Que el derecho de extracción es el que se aplica ú los frutos extraídos de los distritos de la provincia, y es diferente del de exportación, como lo es el análogo de aquél, calificado de impuesto de guía.

Y Considerando:

1" Que la provincia demandada ha reconocido implícita mente que el recibo de fs, 19 se refiere ú derechos de tablada correspondientes ú las haciendas especificadas en las guías de fs. 4,7, 10, 13, 22, 2 Que el impuesto tachado de inconstitucional es el que se menciona en el recibo de fs. 19, y en su consecuencia, mun cuando el actor uo haya comprado fuera de la provincia semovientes gravados, tal circustancia no influiría en el sentido de la legitimidad del impuesto, si el cobrado fuere repugnante úla Constitución Nacional.

3 Que el demandante, que ha pagado impuestos por mninnajes de procedencia de la Provincia de Corrientes, introducidos á su saladero situado en territorio de la Provincia demandada, preteude que el impuesto es contrario á los artículos 9, 10 y

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-230

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