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Fallos: 96:228 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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<28 FALLOS DE La SUPREMA CORTE ley que establecía un impuesto de seis centavos fuertes, sobre cada cabeza de ganado que entraba ú los corrales de nn saladero, y además otro impuesto igualmente pesado, sobre los cueros y el sebo de estos animales, siempre que se extrageran del Departamento en que se beneficiaban».

«En virtud de esta ley, continúa, se ha hecho pagar á Don Federico de las Carreras, la cantidad de 2678.28 pesos fuertes, por haber extraido una cantidad de cueros procedente de sus faenas que remitió por la vía fluvial. Tales gabelas son enormemente excesivas é injustas, capaces de impedir la produsción y destruir el comercio en est provincia; y al menos, la última es abiertamente contraria úlo dispueto en la Constitución Nacional sobre tránsito de los productos del país y derecho de exportación.

«En efecto, según lo dispuesto en el art. 10, en el interior de la República es libre de derechos la circulación de los efectos de producción ó de fabricación nacional... Por el artículo 9, no hay en toda la República otras aduanas que las nacionales y por consiguiente no ha podido la Provincia de Corrientes gra var con un impuesto los cueros que se extraínn por el rio incón de Soto, porque estos derechos de verdadera exportación, solo pueden ser impuestos por el Congreso», De acuerdo con estas ideas que V. E. adoptó en su resolución en la mencionada causa, pienso que la Provincia de Entre Rios no ha podido gravar con el impuesto de que se trata, los ganados que recibe de la de Corrientes, y que beneficiados en los saladeros ó «raserías, están destinados ú la exportación Ni pueden sufrir el mismo impuesto los ganados de la misma Provincia de Entre Rios, que son exportados después de beneficiados en los mismos establecimientos, porque es sola y exclusiva facultad del Congreso fijar los derechos de exportación.

Creo, en consecuencia, que V. E. debe ordenar la devolución

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-228

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