La 224 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE señora de Pardo por cobro de pesos ante los jueces" de la Ca| pital, sin que aparezca haberse promovido siquiera nio en la Provincia de Buenos Aires, lo que sirve á hacer presumir que la señora concursada no ha realizado acio en esa provincia productor de obligaciones.
Por estos fundamentos y concordantes de la vista del señor Procurador General, se declara: que el Juez de la Capital es competente para conocer del juicio de concurso de la señora Trinidad Almeyra de Pardo. En consecuencia, remitinsele los autos y avísese por oficio al juez de Li Plata. Notifíquese em el original y repóngase el papel.
BesJauíx Paz.—NicaxoR G. DEL SoLAR. M. P. Damaer.—En disi dencia: Ann Bazás — Octavio ResaE.
DISIDENCIA
Vistos —Considerando:
1" Que por las declaraciones que corren de fs. 35 ú 41, está comprobado que doña Trinidad Almeida de Pardo está domiciliada permanentemente en el Partido de Lomas de 7amora, de la Provincia de Buenos Aires, desde enero ú febrero de 1901.
Que en Hide abril del mismo año se declaró concursada ú dicha señora ú su solicitud, por el Juez de 1° Instancia de lo Civil de la ciudad de La Plata.
+ Que el hecho de haber tenido anteriormente su domicilio en esta ciudad la Sea. de Pardo, no deb: influir para resolver la cuestión de competencia trabada em el Juzgado de esta Capital, porque la ley autoriza el cambio de domicilio, verificindose éste instantáneamente por el hecho de la tras lación de la residencia de un lugar ú otro con ánimo de per
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:224
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