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Fallos: 96:139 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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Por estos fundamentos, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el Sr. Procurador General, en lo que se refiere á la excepción de incompetencia, y con arreglo ú lo resuelto por esta Suprema Corte en casos análogos, no se hace lugar ú las excepciones opuestas en el escrito de fs. 173, y se manda llevar adelante la ejecución hasta hacerse pago al acreedor del capital, intereses y costas. Notifíquese con el original y repóngase el papel.

DENJAMÍN Paz. — Ane Bazán — Ocravio Brxor —Nicanor G.

DEL SoLar.—M. P. Danact.

CAUSA CLIX
Don Santiago Temple, tercería de dominio deducida en los autos seguidos por Dn. Marcelino Escalada, contra la Provincia de Santa E.

Sumario.—La simple transferencia de un bien raíz, sin la correspondiente escriturac.óa y toma de posesión del inmueble transferido, no hace adquirir el dominio de éste, y por lo tanto, no puede fundar una demanda de tercería excluyente.

Cuso.—Resulta del siguiente

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-139

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