AUTO DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
Rosario, Febrero 12 de 1900, Autos y vistos los iniciados por Don Martiniano Campana contra el Ferro Carril Gran Sad Santa Fé y Córdoba sobre reivindicación de una parte del terreno que ocupa la vía y de la que se dice propietario el actor, para resolver el incidente promovido por el representante de la empresa demandada alegando incompetencia de jurisdicción como de previo y especial pronunciamiento por corresponder el conocimiento de la causa úá la Justicia Nacional.
Considerando: Que la posesión que el demandado tiene sobre el terreno que se pretende reivindicar, ha sido autorizada por el Señor Juez Federal de esta Sección por resolución de fecha 23 de Agosto de 1899 en ejecución de una ley nacional, por cuyo terreno el demandado ha consignado á la orden del mismo Juez la suma que se declara por Ia sentencia de 20 de Setiembre de 1891 ser el justo precio y valor de la indemnización que por su expropinción debía satisfacer el demandado, según consta de la prueba producida; que el derecho ú poseer el terreno de referencia que tiene la empresa demandada, está regido no sólo por las leyes comunes sino también por leyes nacionales especiales, como son la que autoriza ú la empresa para construir el Ferrocarril con cuya vía lo ocupa y la de expropiación que lo ampara en la posesión que le hn dado el Juez de Sección.
Por las consideraciones que preceden, de conformidad con lo dispuesto en el art. 4" de la ley sobre Justicia Nacional de 16 de Octubre de 1862 é inc. 1 del art. 2' de la ley sobre jurisdicción y competencia de los Tribunales Nacionales de Septiembre 11 de 1863, fallo; declurando que este juzgado es incompetente para entender en esta causa, mandundo que el
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:142
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