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Fallos: 96:131 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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que puedan tomarse en consideración los documentos que se acompañan y con los que se pretende dar un alcance distinto á las ofertas que resultan de la contestación, desde que no se han hecho valer en el pleito.

Que habiendo esta Suprema Corte ajustado su pronunciamiento á lo pedido sor las partes, el recurso de revisión fundado en el inc. 1° del art 241 de la ley de procedimientos, es improcedente.

Por esto, se declara que la extensión de tierra á que se refiere la sentencia son treinta y tres mil setecientos setenta y cuatro hectáreas, setenta y cuatro areas y treinta y dos centiareas 33774 h. 74 a. 32 c.) consignadas en la demanda; que los intereses deben abonarse desde el día de la demanda, como en dicha sentencia se establece, no haciéndose lugar al recurso de revision que subsidiarinmente se deduce. Notifíquese original y repónganse el papel Bensauín Paz.—Ocravio Brno, Nicasor G. pEL SoLar.—M. P.

Danacr..

CAUSA CLVII
Doña Dolores Villar de Contreras, interponiendo recurso de «habeas corpus» en favor de sus hijas menores Victoria y Avelina; sobre provedencia del recurso autorizado por el artículo 14 dela ley n" 48.

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-131

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