135 FALLOS DE 14 SUPREMA CORTE lidez jurídica de tales protestos, puesto que éstos se han hej cho de acuerdo con lo dispuesto en el art. 717 y concordantes del Código de Comercio.
Es cierto que en la fecha en que se operó el protesto de las letras números 89, 901, 902, 903, 904 y 905, estas no pertene cían aún al ejecutante Dellepiane, sino ú varios vecinos de Santa Fé; pero con posterioridad ú los protestos han sido endosados debidamente al ejecutante y este proceder no quita ul último, su enrácter de propietario de tales letras, en su ca lidad de vecino de esta capital.
En cuanto ú las letras del segundo grupo, que son las números 1727, 1028, 1030, 1031, 1032, 103, 1039, 1010, 1041, 1042, 1043, 1014 y 1015, que aparecen libradas por el Gobierno de Santa Fé en favor de Don Luis Rodríguez, resulta que se ha operado el endoso de su primitivo tenedor en favor del ejecutante Du. Héctor Dellepiane en forma legal y, por otra parte, la circunstancia de que estas letras no hayan sido protestadas en la persona misma del Señor Gobernador de Santa Fé, no alcanzan ú anular los protestos, como lo pretende el ejecutado para acreditar la simulación con que repudia el endoso, puesto que las diligencias del protesto de todas las referidas letras del segundo grupo se han sustanciado de acuerdo con lo preseripto en el art. 715 del Código comercial.
Por último, ú lus letras números 950 y 1059, cuyas escrituras de protesto no han sido presentadas ante V. E., como justamente lo observa la parte ejecutada, considero del todo procedente el pedido de que V. E ordene sean presentados antes de resolver este incidente de competencia, Pero como el endoso que dichas letras ofrecen en favor del ejecutante, aparecen en forma legal, considero que, como en las anteriores, el ejecutante es su propietario.
Por ésto y siendo vecino de esta Uapital, mientras la parte demaudada es la Provincia de Santa Fé, considero que V, E,
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:136
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